La facturación electrónica B2B en España está a punto de cambiar radicalmente. Con la publicación del Proyecto de Orden Ministerial que regula la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE), la AEAT ha definido las reglas: qué es, cuándo entra en vigor, qué formato técnico exige y cómo afecta a quienes usan nuestra API para Veri*Factu y Facturae.
¿Qué es la SPFE?
La SPFE es la plataforma central de la AEAT para la facturación electrónica B2B. Cumple tres funciones: plataforma gratuita para pymes, repositorio universal de facturas y control de morosidad.
Fechas clave
- Agosto de 2027: La SPFE debe estar disponible para pruebas al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva (octubre 2027), según la propia Orden Ministerial. (Nota: La información sobre un sandbox de VeriFactu en 2026 procede del Reglamento SIF, no de la SPFE).
- 1 oct 2026: Entrada en vigor de la Orden Ministerial. Los SIF tienen 9 meses para adaptar.
- 1 oct 2027: Obligatorio para empresas con facturación >8 millones €/año.
- 1 oct 2028: Obligatorio emitir factura electrónica para el resto de pymes y autónomos (facturación <8M€/año).
- 1 oct 2029: Plazo adicional para que autónomos y entidades en atribución de rentas comiencen a comunicar obligatoriamente los estados de pago (vencimiento, rechazo, cobro).
Detalles técnicos
Formato UBL EN16931
La copia fiel debe generarse en sintaxis UBL adaptada al estándar europeo EN16931, un formato diferente al Facturae (.xsig) actual.
Sin adjuntos
Las copias fieles no pueden tener ficheros embebidos ni integrados. El XML UBL debe ir limpio.
Código Único de Factura
Identificador compuesto por: NIF emisor + número + serie + fecha.
Estados de pago
Según la normativa, las obligaciones del destinatario de la factura son comunicar a la SPFE:
- El rechazo de la factura.
- La fecha del pago efectivo completo.
- La fecha de vencimiento del plazo de pago.
- Opcionalmente: la fecha de recepción de mercancías o servicios.
Los emisores pueden comunicar voluntariamente incidencias de impago.
SPFE y Veri*Factu
El envío de la copia fiel a la SPFE depende de su previa generación. El XML UBL debe incluir:
- Campo
BT-123: texto"VERIFACTU"(u otro identificador normativo aplicable, p.ej. TicketBAI en País Vasco/Navarra). - Campo
BT-ES-47: URL correspondiente al QR de Veri*Factu (urlQR).
Flujo API
- Alta de la factura en Veri*Factu ante la AEAT.
- Captura de la
urlQRdevuelta o generada. - Envío de la Copia Fiel a la SPFE incluyendo la
urlQRen el campoBT-ES-47.
Preguntas frecuentes sobre la SPFE
¿Es obligatorio si ya uso software privado?
Sí. La SPFE funciona como repositorio universal y obligatorio; aunque utilices plataformas privadas, todos deben enviar la copia fiel a la SPFE.
¿La SPFE sustituye a Veri*Factu?
No. Son sistemas complementarios: Veri*Factu previene el fraude fiscal en tiempo real, mientras que la SPFE es el repositorio universal B2B para el control de morosidad. La emisión de la copia fiel en formato UBL requiere incorporar los identificadores de Veri*Factu.
¿Cuándo aplica la SPFE a pymes y autónomos?
La obligación de emitir factura electrónica entra en vigor el 1 de octubre de 2028 (24 meses tras la entrada en vigor de la Orden Ministerial en octubre de 2026) para empresas y profesionales con facturación anual inferior a 8 millones de euros.
Adicionalmente, los autónomos (personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas) que facturen menos de 8 millones tienen un plazo de gracia hasta el 1 de octubre de 2029 para comenzar a reportar los estados de pago (vencimiento, rechazo, cobro).
¿Puedo incluir adjuntos?
No. La normativa prohíbe expresamente incluir documentos embebidos en el XML UBL que se envía a la SPFE.
¿Qué estamos haciendo en InFoAL?
Ya estamos preparando nuestra API para la SPFE: generación de UBL bajo el estándar EN16931, integración automática del flujo Veri*Factu→SPFE, comunicación de estados (ALTA/PAGO/RECHAZO/COBRO/IMPAGO/ANULACIÓN) y pruebas en sandbox antes de la entrada en vigor definitiva.


